Publicada la modificación del Reglamento General de Exención por Categorías

26 de Junio de 2023
Se ha publicado, pendiente de su entrada en vigor, la enmienda específica al Reglamento General de Exención por Categorías para simplificar y acelerar el apoyo a las transiciones ecológica y digital de la Unión Europea.
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Bandera EU-UE-unión Europea

Publicación por parte de la Comisión Europea de la nueva versión del Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC, C(2023) 4278 final) con varias modificaciones que tienen por finalidad simplificar y acelerar el apoyo a las transiciones ecológica y digital de la Unión Europea.

El RGEC declara categorías específicas de ayudas estatales compatibles con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, siempre que cumplan determinadas condiciones. Por lo tanto, exime a esas categorías de la obligación de notificación previa y de aprobación por parte de la Comisión Europea, lo que permite a los Estados miembros conceder directamente la ayuda e informar a la CE a posteriori.

Entre las modificaciones, en lo que concierne a I+D+I, cabe destacar:

  • Nueva definición de Empresa Innovadora, de Investigación Industrial, de Desarrollo Experimental y de Agrupaciones Empresariales Innovadoras.  
  • Aumento de las intensidades de ayuda en determinados casos como difusión y explotación de resultados, cooperación entre tres Estados Miembro, ejecución en una región asistida, etc  
  • Los costes indirectos podrán calcularse sobre la base de un enfoque de costes simplificados en forma de cantidad a tanto alzado de hasta el 20%, aplicada a los costes directos totales subvencionables del proyecto de I+D. 
  • Aumento y racionalización de las posibilidades de ayuda en el ámbito de la protección del medioambiente y la energía, entre otras cosas para sostener la implantación de las energías renovables, los proyectos de descarbonización, la movilidad ecológica y la biodiversidad, y para facilitar las inversiones en hidrógeno renovable y aumentar la eficiencia energética.
  • Facilidad para la ejecución de determinados proyectos en los que participen beneficiarios de varios Estados miembros, tales como los Proyectos Importantes de Interés Común Europeo (IPCEI), en el ámbito de la investigación y el desarrollo, aumentando las intensidades de ayuda y los umbrales de notificación.

La entrada en vigor se producirá al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). Según las disposiciones transitorias del Reglamento (art.58.3bis), toda ayuda individual concedida hasta la entrada en vigor de esta modificación está exenta de notificación. En este sentido, se interpreta que las ayudas concedidas posteriormente deberán cumplir el nuevo Reglamento.

Ayudas de Estado