La Comisión Europea ha adoptado una ampliación del ámbito de aplicación del Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC) que permitirá a los Estados miembros aplicar determinadas medidas de ayuda sin un examen previo de la Comisión.
La ampliación del RGEC permite que los Estados miembros pueden aplicar directamente medidas de ayuda sin tener que notificarlas a la Comisión, que solo debe ser informada a posteriori. Esta ampliación afecta principalmente a:
- las ayudas concedidas por las autoridades nacionales a proyectos financiados a través de determinados programas europeos de gestión centralizada con arreglo al nuevo marco financiero plurianual;
- determinadas medidas de ayuda estatal que apoyan la transición ecológica y digital y están, al mismo tiempo, relacionadas con la recuperación de la pandemia de coronavirus.
Los fondos nacionales afectados son los relacionados con:
- Operaciones de financiación y de inversión apoyadas por el Fondo InvestEU;
- Proyectos de I+D+I que hayan recibido el «Sello de Excelencia» de Horizonte 2020 u Horizonte Europa, así como proyectos de investigación y desarrollo cofinanciados o iniciativas de creación de equipos en el marco de Horizonte 2020 u Horizonte Europa;
- Proyectos de cooperación territorial europea (CTE - Interreg)
En general, las modificaciones sobre financiación de la UE y ayudas estatales aplicables a esos tipos de financiación se alinean en base al nuevo marco financiero plurianual, al tiempo que salvaguardan la competencia en el mercado único de la UE.